- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1586
la FEP después de cancelar el campeonato sub-23 en León hace unos días, ha vuelto a programar el campeonato de España sub23 en Madrid del 24 al 27 de julio.
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 2026
El CSD ha hecho público el informe de licencias por federaciones deportivas y Comunidades Autónomas, de los 66 deportes federados de Baleares, la FPIB ocupa la 7ª posición en número de licencias, solo por debajo de Fútbol, Baloncesto, Golf, Caza, Montaña y Escalada y Judo.
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1787
La Federación de Pádel de las Islas Baleares os informa que a partir de hoy la delegación de Ibiza y Formentera será dirigida por el siguiente equipo de gestión
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1409
Resultados del CAMPEONATO DE MALLORCA POR EQUIPOSDE 5ª CATEGORÍA ABSOLUTA, celebrado del 21 al 23 de junio en el club OPEN MARRATXÍ.
Resultados
Femenina:
ES CENTRE TENNIS Y PADEL
PADEL FACTORY
Masculina:
CLUB PADEL SINEU (VELL MARI) - A
SPORT PADEL COLONIA - A
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1701
Resultados COPA FEDERACIÓN, final celebrada en el club A2 sports del 14 al 16 de junio.
Primera:
Masculino
Factory A campeón.
Factory B finalista.
Femenino
Idzero campeonas.
Illes finalistas.
Segunda:
Masculino
Es centre campeones.
Pins padel finalistas.
Femenino
Tenis campos campeonas.
Único finalistas.
Tercera:
Masculino
Can pistoleta campeones.
Picco prinsotel z finalistas.
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1427
CAMPEONATO DE MENORCA POR EQUIPOS DE CLUBES DE 3ª - 4 ª y 5ª ABSOLUTO, de 31 mayo al 2 Junio, en el club PADELIN PADEL CLUB.
MASCULINO 3ª
Campeones: CLUB TENIS MERCADAL
Finalistas: PADELIN PADEL CLUB
MASCULINO 4ª
Campeones: C.B. ES CASTELL
Finalistas: MALBUGER CENTRO DEPORTIVO
MASCULINO 5ª
Campeones: PADEL FERRERIES
Finalistas: C.B. ES CASTELL
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1337
CAMPEONATO DE MENORCA POR EQUIPOS DE CLUBES 1ª y 2ª, ABSOLUTO, del 24 al 26 mayo, en el Club MALBUGER CENTRO DEPORTIVO.
Resultados:
FEMENINO 1ª
Campeonas: CLUB TENIS ALAYOR -A
Finalistas: PADELIN PADEL CLUB
MASCULINO 1ª
Campeones PADELIN PADEL CLUB
Finalistas PADEL FERRERIES
FEMENINO 2ª
Campeonas PADEL FERRERIES - B
Finalistas PADEL FERRERIES - A
MASCULINO 2ª
Campeones CLUB TENIS ALAYOR
Finalistas CLUB PADEL FARRAGUT
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 2528
COMUNICADO CONJUNTO DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS DE ASTURIAS, BALEARES, CASTILLA LA MANCHA, CANTABRIA, CATALUÑA, CEUTA, GALICIA Y VALENCIA.
En primer lugar deseamos felicitar a todas las familias de nuestras comunidades por la comprensión y fortaleza que han mostrado en las últimas 48 horas. Es un honor contar con este elenco de jugadores y padres que con su unión han podido doblegar la sinrazón de algunos dirigentes.
Respecto al comunicado emitido por la Federación Española de Pádel y firmado por su Presidente Alfredo Garbisu, desearíamos realizar las siguientes manifestaciones:
1º- Alegrarnos por nuestros deportistas que van a poder participar en el TyC3 para el que se habían inscrito, pagado y sorteado. Disfrutar de la competición que es de lo único que nuestros pequeños deberían preocuparse.
2º- Tal y como ya hemos indicado en anteriores comunicados, las Federaciones Autonómicas en su totalidad han atendido el pago correspondiente a la Homologación de Licencias de Jugadores, Técnicos, Jueces Árbitros y Clubes que han sido giradas al cobro por la Federación Española de Pádel. Por lo que nada tiene la FEP que reclamar por estos conceptos.
3º- La factura emitida por la FEP y no admitida por las Federaciones firmantes, corresponde a una Cuota de Afiliación que sorpresivamente se sacó el Sr. Garbisu de la manga en la pasada Asamblea Extraordinaria de la FEP. Ante nuestro asombro, manifestó que esta Cuota no debía ser aprobada con las mayorías reforzadas que establece la Ley, es decir, en lugar de contar con la aprobación de 2/3 de las FFAA y 2/3 de la totalidad de las licencias nacionales, fue aprobada por mayoría simple de los presentes en la Asamblea.
4º- Las firmantes hemos impugnado ante el Consejo Superior de Deportes y la justicia ordinaria de Madrid ese acuerdo, adoptado sin la información exigible y, en nuestra opinión, en claro fraude de ley.
5º.- Hemos solicitado al mismo tiempo la adopción de medidas cautelares para proteger el patrimonio de las federaciones autonómicas pero, al mismo tiempo, como muestra de nuestra voluntad de pago y para no perjudicar la economía de la FEP hemos ofrecido al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid el depósito de las cantidades pendientes hasta completar el mismo importe que la Asamblea General de la FEP aprobó por unanimidad para el ejercicio pasado. Es decir, ofrecemos mantener a la FEP el mismo nivel de ingresos por este concepto que el ejercicio pasado.
6º- Hemos rogado a la FEP que mientras no se pronunciase la Justicia sobre las medidas cautelares solicitadas (que normalmente se suelen resolver de forma rápida) se abstuviese de utilizar a los jugadores de nuestras Comunidades como arma arrojadiza, ya que en todo caso quién estaría incumpliendo los acuerdos tomados, supuestamente ilegalmente, serían las propias Federaciones Autonómicas y no sus jugadores, técnicos, jueces árbitros y Clubes. Nuestra peticion fue desoida y eso motivó la urgente actuación del CSD para proteger a los menores participantes en el TyC3.
7º- Hemos solicitado reiteradamente a la Secretaría General de la FEP que nos certificase las cantidades facturadas al resto de FFAA y si las mismas han sido abonadas en los plazos establecidos. Esta situación es desconocida por nosotros y nos preocupa que, de 8 FFAA que no han abonado aún la nueva cuota y han recurrido, tan sólo los jugadores de 4 de esas FFAA han visto amenazada su participación en las competiciones oficiales.
Desde aquí seguimos ofreciendo una mano tendida a la Federación Española de Pádel, como llevamos haciendo desde hace casi dos años, esperando que alguna vez obtengamos algo positivo y no las amenazas de exclusión que durante las dos últimas temporadas han recibido nuestros jugadores y equipos.
Por nuestra parte no dejaremos de trabajar por seguir contruyendo el mejor Pádel Español posible y que todos los practicantes de este maravilloso deporte unicamente deban preocuparse de disfrutar de sus partidos.
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 1895
Sr. Secretario General
Federación Española de Pádel
A Coruña, 23 de mayo de 2019
Muy Sr. Mío:
Le dirijo la presente en respuesta tanto a su comunicación del día de ayer como al comunicado oficial publicado en la página web y perfiles en redes sociales de la FEP como, muy especialmente, en relación a las comunicaciones remitidas también ayer a los padres de los menores inscritos, admitidos y ya sorteados a juego en el TYC3 a celebrar este próximo este fin de semana, en la que se les comunica la invalidación de su licencia si su correspondiente federación autonómica no paga la cuota de afiliación antes de las 12:00 del mediodía de hoy.
A fin de que pueda valorar debidamente las responsabilidades penales y disciplinarias en que podría incurrir en caso de llevar a cabo una actuación tan grave como la por usted advertida ayer a estos padres, con el consiguiente desasosiego para todas las familias afectadas, es mi deber participarle lo siguiente:
1º El acuerdo de 23/3/2019 se encuentra suspendido cautelarmente desde el día de hoy por silencio administrativo positivo. Esto es así porque las federaciones gallega, balear, catalana y valenciana - aludidas en el comunicado de la FEP publicado ayer - recurrieron el citado acuerdo el día 22 de abril ante el CSD, como organismo encargado de fiscalizar los actos de las federaciones en ejercicio de funciones públicas, como es el caso de las licencias. En dicho recurso, una copia del cual le adjunto, a medio de otrosí digo primero se solicitó expresamente la suspensión cautelar del acuerdo recurrido. Mediante comunicación de 29 de abril el CSD admitió tácitamente a trámite dicho recurso y lo acumuló al presentado el día siguiente por otras cuatro federaciones, tal como puede ver en la notificación que también se adjunta, y ello en aplicación del art. 57 de la Ley 39/2015. Ninguna otra notificación se recibió del CSD sobre la suspensión cautelar solicitada.
Pues bien, el art. 117.3 "Suspensión de la ejecución" de la citada Ley 39/2015 establece que "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto".
Por ello, toda vez que el recurso con solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico del CSD el día 22 de abril, ayer se cumplió el plazo de un mes para decidir sobre la suspensión solicitada del acto impugnado de esa federación, y, hoy 23 de mayo, al haber transcurrido ya con exceso el citado plazo de un mes, se ha producido la suspensión del acto impugnado por silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de acto administrativo a todos los efectos, equivalente al dictado de una resolución expresa.
Es así que, si a pesar de esta suspensión, se lleva a cabo una invalidación, revocación o privación de licencia en base a un acuerdo cuya ejecución se encuentra suspendida a día de hoy, las personas que, directa o indirectamente, participen en tal actuación podrían incurrir en la comisión de un delito tipificado en el código penal de prevaricación en el ejercicio de funciones públicas delegadas al realizar actuaciones injustas en perjuicios de terceros a sabiendas de la ilegalidad de su actuación, en relación con lo que se le acaba de advertir.
Igualmente, la invalidación de estas licencias supondría la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el art. 22.q del Reglamento Disciplinario de la FEP, por cada una de las licencias no expedidas injustificadamente a los menores inscritos en el TYC3, que tiene anudada una sanción de inhabilitación hasta 5 años o multa de un mínimo de 3.000 y un máximo de hasta 30.000 euros por cada infracción cometida, susceptible de imposición a aquellos directivos que perciben una retribución por su labor, hechos éstos que podrían ser oportunamente denunciados ante y sancionados por el Tribunal Administrativo del Deporte.
2º Asimismo, es de destacar que ni esa Secretaría General (ni mucho menos la Dirección Técnico – Deportiva que también suscribe la comunicación remitida ayer a los representantes legales de los menores) tienen estatutariamente atribuida ninguna competencia sobre la invalidación o revocación de licencias federativas en vigor, por lo que cualquiera de ellos son cargos federativos manifiestamente incompetente para llevar a cabo lo advertido en la comunicación de ayer. Del mismo modo, debe tenerse presente que las licencias de estos menores se encuentran hoy en vigor, que ya fueron validadas con el pago de la liquidación girada en concepto de cuota de licencias en el mes de enero y que no pueden ser revocadas sin seguir un procedimiento a tal efecto con todas las garantías para los afectados, como resulta preciso para revocar cualquier acto administrativo, misma naturaleza que tienen las licencias federativas.
3º Del mismo modo, debe tener presente que, con arreglo al vigente art. 32.4 de la Ley del Deporte, en su redacción dada en el año 2015, (norma de rango legal a la que debe adecuarse cualquier interpretación de los estatutos de la FEP), “La licencia producirá efectos en
los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica“. Cualquier otro requisito adicional está pendiente de un desarrollo reglamentario de la Ley que aún no se ha producido, por lo que no pueden desconocerse los plenos efectos de estas licencias en el ámbito estatal con arreglo a la legislación vigente.
4º La Asamblea no fijó plazo de pago para esta cuota de afiliación: El art. 14.2 de los Estatutos (que en todo caso debiera ser objeto de interpretación conforme al precitado art. de la Ley del Deporte) establece que la habilitación de las licencias se sujetará al pago de las
cuotas en los plazos que fije la Asamblea. Entendemos que tal cuota es la cuota de licencias ya abonada en enero, pues ustedes han explicado en la asamblea que la cuota de afiliación es diferente a la cuota de licencias y por eso no precisa mayoría reforzada.
Quiero llamar su atención sobre el hecho de que – aunque interpreten ustedes que la habilitación también precisa el pago de la cuota de afiliación – lo cierto es que el artículo señala que la cuota se pague “en los plazos que se fijen por la Asamblea” y en el borrador de acta que usted me remitió ayer (tras casi 2 meses desde su primera solicitud) no consta que la Asamblea fijase plazo alguno específico de pago de la cuota de afiliación, siendo claro el art. 14.2 en cuanto a que únicamente la Asamblea puede fijar dicho plazo y no el Presidente o el Secretario General en los plazos dados en los últimos días en las comunicaciones remitidas a modo de ultimátum.
Por ello, el acuerdo ahora suspendido, tampoco fue en ningún momento exigible sino que su ejecución se encontraba diferida al momento en que en una posterior sesión de la Asamblea General se aprobase fijar el plazo de pago de esta cuota de afiliación, al igual que decidieron ustedes diferir a otra reunión de otro órgano las condiciones de pago para un grupo determinado de federaciones en función de su número de licencias, discriminando así a unas federaciones frente a otras en relación a una cuota que les debería afectar a todas ellas.
5º El hipotético incumplimiento de los convenios de integración por ustedes aludidos - incumplimiento que negamos por lo antedicho en relación a la ausencia de plazo de pago fijado por las asamblea - no les faculta para privar de licencia a unos deportistas de manera inmediata sino que, con arreglo a sus cláusulas finales, podrían ustedes denunciar formalmente el convenio, extinguiéndose cada concreto convenio 30 dias después de su correspondiente denuncia fehaciente, lo que no ha sucedido. Mientras tanto, las federaciones firmantes y sus afiliados no pueden ser privados de sus derechos.
Por todo lo anterior, a la vista de las graves consecuencias que podía tener la materialización de las advertencias por usted dirigidas a los padres de los menores en el día de ayer, previa consulta de lo aquí expuesto con la asesoría jurídica de esa Federación, si lo considera prudente, le ruego que reconsidere su postura antes de que sea demasiado tarde y se sirva emitir antes de las 12:00 horas de hoy un comunicado oficial en la misma forma que el publicado ayer informando de la suspensión cautelar del acuerdo recurrido y de que no existen impedimentos para la participación de todos los menores inscritos en el TYC3, instándole a que remita también comunicación individualizada en tal sentido a los padres que recibieron comunicaciones en sentido contrario en el día de ayer.
Sin otro particular y en espera de poder ver atendidas las anteriores peticiones,
atentamente le saluda.
Francisco Sanz
President
Federació de Pàdel de les Illes Balears
C. Uruguai, s/n
07010 Palma
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 2128
Enlaces de descarga para RECURSO ante la FEP:
Documento 1: Instrucciones presentación recurso Delegación del Gobierno Illes Balears
Explicación de los pasos a realizar para poder interponer el recurso ante el CSD en la Delegación del Gobierno.
Documento 2: Recurso CSD menores
Documento a rellenar y firmar para su posterior presentación en la Delegación de Gobierno.
Documento 3: Autorización Delegación de Gobierno
Este documento es para autorizar a otra persona física a interponer en su nombre el recurso.
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 2904
COMUNICADO CONJUNTO DE LA FEDERACIÓN DE PÁDEL DE LES ILLES BALEARS, FEDERACIÓN CATALANA DE PÁDEL Y FEDERACIÓN DE PÁDEL DE LA COMUNITAT VALENCIANA A TODOS SUS FEDERADOS.
- Detalles
- Categoría: Competición
- Visitas: 2236
CAMPEONATO DE MALLORCA ABSOLUTO POR EQUIPOS 4ª categoría, celebrado del 17 al 19 de mayo en el club Palma pádel.
- Normativa Copa Federación 2019
- Listado de jugadores Selección Balear de veteranos
- Resultados del Campeonato de Baleares por equipos de veteranos de 1ª y 2ª
- Resultados del Campeonato de Baleares por equipos de veteranos de 3ª y 4ª
- Resultados del Campeonato de Baleares por parejas de veteranos
- Resultados del Campeonato de Mallorca por equipos veteranos de 3ª y 4ª 2019
- Resultados del Campeonato Ibiza y Formentera por equipos de Clubes 1ª y 2ª 2019
- Resultados del Campeonato de Mallorca por equipos de 3ª
- Resultados del Campeonato Mallorca equipos Veteranos de 1ª y 2ª de 2019
- Resultados del Campeonato Ibiza y Formentera por equipos de veteranos 2019
- Resultados del Campeonato de Mallorca por parejas de veteranos
- Resultados del Campeonato de Mallorca por equipos de 2ª